Reserva de vía pública (Vado)

https://lh6.googleusercontent.com/-jaxuMaqtFsI/TpgYltUnaSI/AAAAAAAAAjk/xe4EHZ55ZIA/s777/Albox_cabecera.gif" width="550">










Descripción del trámite:

Solicitud de autorización para la reserva de vía pública en los siguientes supuestos:<br></br><ul><li>Entrada de vehículos a través de las aceras</li><li>Aparcamiento exclusivo</li><li>Parada de vehículos</li><li>Carga y descarga de mercancías de cualquier claseTrámite por el cual se solicita un certificado que acredita el empadronamiento de todas las personas o grupo familiar que conviven en un mismo domicilio de acuerdo con los datos que constan en el Padrón de Habitantes del Ayuntamiento de Albox.

Peticiones más comunes:

<ul><li>Entrada, aparcamiento, parada de vehículos.</li><li>Actividad de establecimiento.</li></ul>

Clasificación telemática:

Vía Pública.

¿Quién puede solicitarlo?

<ul><li>Toda persona física o jurídica.</li><li>El representante de los anteriores interesados.</li></ul>

¿Cuándo se puede solicitar?

Durante todo el año.

Documentación a aportar:

<br>

Con carácter obligatorio: 
  • ">Instancia de solicitud. Solicitud de vado permanente (pdf)

Canales de solicitud:

Presencialmente, en la Oficina de Atención al Ciudadano de Albox:
Calle Rosario, 27
Teléfono:  950 120 908 / Fax:  950 120 300
Horario: De lunes a viernes, de 08:30 a 14:30 horas<br>

</br>

Documentación que entregará el ayuntamiento:

<ul><li>En el momento de la presentación de la solicitud en la OAC, copia de la instancia de solicitud.</li><li>Correo certificado con la notificación del acuerdo de la Junta de Gobierno Local.</li><li>Placa de señalización de la reserva; con el justificante de pago de la placa, se puede recoger la misma en la OAC.</li></ul></br>

Legislación aplicable:

<ul>

<li>Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria</li>
<li>Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales</li>
<li>Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación</li>

  • Ordenanza reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de la vía publica para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
  • ">Modificación BOP 28 DICIEMBRE 2007

  • Precio:

    <b>Tasa por placa.-</b> 18 Euros.</br>

    <br>Anualmente se paga la
    Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase:<ul>


    <li><u>Entrada de vehículos en locales, edificios y cocheras particulares mediante señalización de vado:</u></li><ul>
    <li>Hasta 1 vehículo de capacidad: 124 Euros</li>
    <li>Más de 1 y hasta 5 vehículos: 207 Euros</li>
    <li>Más de 5 vehículos: 415 Euros</li></ul>

    <li><u>Entrada en garaje o locales para la guarda de vehículos, taller de reparaciones y similares, para prestación de servicios de engrase, lavado, petroleado y similares:</u></li>
    <ul><li>Por cada uno: 276 Euros</li></ul>

    <li><u>Zona reservada para carga y descarga de mercancías: 700 Euros/año</u></li></ul>

    ¿Cómo y cuándo se realiza el pago?


    <ul><li><b>Tasa por placa.</b>- En caso de otorgamiento de la licencia por parte de la Junta de Gobierno Local, con la notificación se comunica el importe de la tasa que debe abonarse previamente a la obtención de la placa.</li>

    <li><b>Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.</b>-
    Anualmente se abonará el correspondiente recibo de la tasa. </li></ul>

    Recursos que se pueden interponer:

    Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes ante el órgano que dictó el mismo, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, y del Procedimiento Administrativo Común, o en el plazo de dos meses el Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 8 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como cualquier otro que estime oportuno interponer.



    Otra información de interés:

    <ul><li>Tanto la construcción del vado como su señalización es a cargo del titular de la licencia, así como su mantenimiento.</li>
    <li>Horario comercial de la zona reservada para carga y descarga de mercancías: de 9:00 a 13:00 o de 16:00 a 20:00 horas. La administración se reserva el derecho de solicitar inspección ocular por parte de la Policía Local en el domicilio de empadronamiento. </li></ul>