Exención del IMVTM para vehículos históricos

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Descripción del trámite:

Trámite por el cual se puede solicitar la exención del pago del impuesto sobre vehículos históricos y aquellos con más de 25 años de antigüedad.

Se consideran vehículos históricos los siguientes:
  • Los incluidos en el inventario de bienes muebles del patrimonio histórico español.
  • Aquellos declarados bienes de interés cultural.
  • Los que tengan un interés especial por haber pertenecido a alguna persona relevante.
  • Los llamados vehículos de colección.

Peticiones más comunes:

Exención de impuestos.

Clasificación telemática:

Tributos y sanciones.

¿Quién puede solicitarlo?

<ul><li>Toda persona titular de uno o varios vehículos históricos.</li><li>El representante del anterior interesado. </li></ul>

¿Cuándo se puede solicitar?

Durante todo el año. Con carácter general, el efecto de la concesión de la exención comienza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud y no tiene carácter retroactivo.

Documentación a aportar:

<br>

Con carácter obligatorio: 
  • ">Instancia de solicitud. Bonificación vehículos históricos (pdf)
  • Fotocopia compulsada del DNI / NIE o pasaporte.
  • Fotocopia compulsada de la ficha técnica del vehículo.
  • Fotocopia compulsada del permiso de circulación del vehículo.
  • Recibo de estar al corriende del pago del IMTVM, de los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
  • Fotocopia y/o recibo de estar al corriente, en el momento de la solicitud, del pago del Seguro Obligatorio y Daños a Terceros del vehículo para el que solicita la bonificación.


Canales de solicitud:

Presencialmente, en la Oficina de Atención al Ciudadano de Albox:
Calle Rosario, 27
Teléfono:  950 120 908 / Fax:  950 120 300
Horario: De lunes a viernes, de 08:30 a 14:30 horas<br>

</br>

Documentación que entregará el ayuntamiento:

<ul><li>En el momento de la presentación de la solicitud en la OAC, copia de la instancia de solicitud.</li><li>
Correo certificado con la notificación del acuerdo de la Junta de Gobierno Local. </li></ul>


Legislación aplicable:

<ul>


<li>Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y normas concordantes que lo modifiquen.</li>
  • ">Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
  • ">Modificación BOP 5 DICIEMBRE 2007.
  • ">Modificación BOP 12 JULIO 2010.
  • </ul>


    Precio:

    Gratuito.



    Recursos que se pueden interponer:

    Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes ante el órgano que dictó el mismo, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, y del Procedimiento Administrativo Común, o en el plazo de dos meses el Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 8 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como cualquier otro que estime oportuno interponer. </br>

    Trámites relacionados:

    <ul><li><a href="http://www.albox.es/Servicios/Informacion/informacion.nsf/lecturacss?ReadForm&id=04006&nv=Informacion&tipo=doc&r=006-SE-OAC-045">Exención del impuesto de vehículos por minusvalía. </a></li>

    <li><a href="http://www.albox.es/Servicios/Informacion/informacion.nsf/lecturacss?ReadForm&id=04006&nv=Informacion&tipo=doc&r=006-SE-OAC-047">Exención del impuesto de vehículos para vehículos agrícolas. </a></li></ul>


    Otra información de interés:

    <ul><li>Es requisito que el vehículo esté censando en el municipio de Albox.</li><li>Quedará en suspenso la exención en los supuestos de fallecimiento del interesado o traslado del Permiso de Circulación del vehículo a otro municipio.</li></ul>