Presentación de alegaciones de denuncias de tráfico

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Descripción del trámite:

Trámite que permite presentar alegaciones a una denuncia de tráfico, exponiendo los motivos por los cuales se está en desacuerdo con la denuncia de tráfico impuesta. .

Peticiones más comunes:

Multas de tráfico.<br>

Clasificación telemática:

Tributos y sanciones.

¿Quién puede solicitarlo?

<ul><li>La persona que consta como denunciado en la denuncia de tráfico.</li><li>El representante del anterior. </li></ul>

¿Cuándo se puede solicitar?

Durante los 15 días posteriores a la notificación de la denuncia.

Documentación a aportar:

<br>

Con carácter obligatorio: 
  • ">Instancia de solicitud. Presentación de alegaciones de denuncias de tráfico (pdf)

<B>En su caso:</B>
<UL><LI>Copia de la denuncia de tráfico.</LI><LI>Cualquier documentación que acredite el motivo de la alegación (cuando el denunciado ya no sea el propietario del vehículo podrá aportar copia del documento del cambio de nombre del vehículo realizado en la Dirección General de Tráfico). </LI></UL>


Canales de solicitud:

Presencialmente o por correo, dirigido a la Oficina de Atención al Ciudadano de Albox:
Calle Rosario, 27
Teléfono:  950 120 908 / Fax:  950 120 300
Horario: De lunes a viernes, de 08:30 a 14:30 horas<br>

</br>

Documentación que entregará el ayuntamiento:

<ul><li>En el momento de la presentación de la solicitud en la OAC, copia de la instancia de solicitud.</LI><LI>Notificación con la comunicación de la resolución por parte de la Policía Local. </li></ul>


Legislación aplicable:

<ul>

<li>Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y normas concordantes que lo modifiquen.</li>


<li>">Ordenanza de tráfico, transporte, circulación y ocupación de espacios públicos.</a></li>

</ul>

Precio:

<b>Gratuito</b>

Recursos que se pueden interponer:

Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes ante el órgano que dictó el mismo, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, y del Procedimiento Administrativo Común, o en el plazo de dos meses el Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 8 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como cualquier otro que estime oportuno interponer.