Devolución de ingresos indebidos

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Descripción del trámite:

Solicitud de devolución de duplicado de impuestos o parte proporcional de ingresos indebidos.

Peticiones más comunes:

Devolución de impuesto de vehículos por baja de tráfico.

Clasificación telemática:

Tributos y sanciones.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Toda persona física o jurídica.</li><li>El representante de los anteriores interesados.</li></ul>

¿Cuándo se puede solicitar?

Durante todo el año.

Documentación a aportar:

<br>

Con carácter obligatorio: 
  • ">Instancia de solicitud. Devolución de ingresos indebidos (pdf)
  • Fotocopia de D.N.I. /N.I.E. </li>

    <li>Fotocopia de Ingreso </li>


    <li>Fotocopia de Abono Duplicado </li>
    <li>Documento de Prueba de Devolución (Baja Tráfico, Fin de Obra, Ocupación de Vía Pública, Acuerdo Nº de Mesas, Exenciones, etc.) </li></ul>

Canales de solicitud:

Presencialmente, en la Oficina de Atención al Ciudadano de Albox:
Calle Rosario, 27
Teléfono:  950 120 908 / Fax:  950 120 300
Horario: De lunes a viernes, de 08:30 a 14:30 horas<br>

</br>

Documentación que entregará el ayuntamiento:

<ul><li><u>En el momento de la presentación de la solicitud en la OAC:</u></li><ul><li>Copia de la instancia de solicitud.</li><li>Si hubiera deficiencias en la documentación, documento de requerimiento de subsanación de deficiencias. </li></ul><li><u>Correo certificado con la notificación del acuerdo de la Junta de Gobierno Local.</u> </li></ul>


Recursos que se pueden interponer:

Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes ante el órgano que dictó el mismo, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, y del Procedimiento Administrativo Común, o en el plazo de dos meses el Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 8 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como cualquier otro que estime oportuno interponer. </br>

Información de interés:

Corresponde al Ayuntamiento comprobar la veracidad de la solicitud presentada, previo informe de los órganos administrativos competentes.<br>